En ese sentido, el artículo 102 del presupuesto general de la República, establece que en el sector magisterial docente no se permitirá la división de plazas de maestros originadas por jubilación, plazas vacantes o canceladas con el propósito de complementar horas clase de maestros.
El artículo 103, indica que para el personal sin título docente o que no cumpla con los requisitos para optar a una plaza de docente y que por alguna razón se le contrate como docente interino, el período del contrato deberá ser efectivo a partir de febrero y concluirá en noviembre de cada año.
Mientras tanto, para los docentes bajo la modalidad del Sistema Educativo Media a Distancia (Semed), la contratación deberá realizarse para los períodos de febrero a julio y de agosto a noviembre, en su caso.
Asimismo, el artículo 106 establece que la atribución de nombrar personal docente corresponde a los titulares de las direcciones departamentales de Educación quienes deberán verificar que exista la plaza vacante en el anexo desglosado de sueldos y salarios básicos entregados a la secretaría de Finanzas por parte del ministerio de Educación y la estructura presupuestaria correspondiente, respetando los procedimientos de concurso público y selección que establece el Estatuto del Docente.
Advierte que la contravención a ese artículo dará lugar a la sanción establecida en los artículos 10 de las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Mientras tanto, en el artículo 108, se indica que la elaboración de planillas de pago de personal incorporado al régimen de servicio civil, servicio excluido, jornales y contratos y demás estatutos especiales, con excepción del regido por el Estatuto del Docente Hondureño, se sujetará a la nueva administración de los recursos humanos, ahora denominado Siar, el cual es rectorado por la Dirección General de Servicio Civil como módulo el Sistema Integrado de Administración Financiera (Siafi).
Entre tanto, en el artículo 110, se prohíbe incorporar al régimen establecido por el Estatuto del Docente, al personal de la secretaría de Educación, que independiente de su formación profesional o técnica, estén desempeñando cargos sujetos a la Ley de Servicio Civil.
De igual maneta se prohíbe dar posesión del cargo a todo docente sin que la junta de selección lo haya identificado y seleccionado y por lo tanto no se efectuará ningún pago.
Asimismo, el artículo 112 prohíbe a las instituciones de la administración central, organismos desconcentrados e instituciones descentralizadas, el nombramiento y contratación de servicios personales sin contar con la asignación presupuestariamente previamente aprobada.
En ese sentido, para el nombramiento de maestros, la secretaría de Educación debe contar con recursos asignados en la estructura presupuestaria del año fiscal vigente.
Sobre el tema, el presidente de la comisión de presupuesto del Congreso Nacional, Francisco Rivera, explicó que esas medidas ya estaban contempladas en el decreto de emergencia fiscal y financiera aprobado en 2010.
Admitió que esa emergencia fiscal no se ha superado, “entonces no podemos estar creando aumentos salariales, a excepción de los quinquenios que es una cuestión ya establecida y ahí no hay ningún problema”.







