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Aprueban decreto de emergencia para medición y cobro de tarifas de la ENEE

Tegucigalpa – El Consejo de Ministros, aprobó este martes, un decreto que declara estado de emergencia en la prestación de los servicios de lectura, facturación y cobro de la energía eléctrica suministrada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a nivel nacional.
 

El decreto presentado por el gerente de la ENEE, Emil Hawit, indica que la medida se toma por el riesgo fiscal para el país que implica un paro en la recaudación de los valores que se generan con motivo del servicio de suministro y que se factura mensualmente a los abonados de la institución y por la necesidad de recuperar las cuentas por cobrar existentes.

En ese sentido, mediante el decreto se autoriza a la ENEE, a través de su administración, para que contrate los servicios de lectura de medidores, pre-facturación, entrega de facturas, recaudación de los pagos de los abonados, recuperación de la cartera en mora, cortes y reconexiones, depuración de la base de datos y en definitiva, ejecute todas las acciones y adopte todas las medidas necesarias para que los servicios contratados se suplan eficientemente y en condiciones aceptables y normales los servicios de lectura, facturación y cobro de la energía eléctrica suministrada por la empresa.

El decreto que tuvo que ser reformulado a petición del presidente Porfirio Lobo, destaca que la contratación que deberá realizarse en mejores condiciones contractuales que el contrato que ha venido siendo prorrogado a la empresa Servicios de Medición Eléctrica de Honduras (Semeh).

El contrato de emergencia deberá suscribirse por el tiempo estrictamente necesario y dentro del marco legal vigente para ejecutar el proceso de licitación nacional e internacional iniciado por la Comisión para la Promoción de las Alianzas Público Privadas (Coalianza), instruyendo a ese ente, ejecutar ese proceso en el menor tiempo posible, plazo que en ningún caso podrá exceder el actual período de gobierno.

En el artículo tres, establece que el o los contratos que se suscriban al amparo del decreto ejecutivo, se celebrarán de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y deberán ser remitidos al Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo legal respectivo establecido en el tercer párrafo del artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado.

Hawit explicó que el actual contrato de lectura, facturación y cobro con Semeh, venció hoy martes y por eso se pidió una autorización mediante un decreto para buscar la contratación provisional de cualquier compañía que la ENEE, considere que reúne los requisitos técnicos y económicos para que el proceso no se paralice ya que acrecentaría el problema fiscal tan complicado que afecta no sólo a esa institución sino también al país.

Explicó que Coalianza ha entrado en un proceso de licitación pública nacional e internacional de buscar la institución bancaria que manejaría el fideicomiso a fin de iniciar inmediatamente el proceso para la contratación de una empresa que preste el servicio.

“Solicitamos la autorización legal para no dejar sin la recolección de los fondos y sin la lectura a la ENEE, porque sería una crisis fiscal”, indicó Hawit quien aseguró que esa institución ya venía trabajando en una licitación internacional estrictamente para la medición, facturación y cobro de las tarifas.

Por su parte, el secretario general del ministerio de la Presidencia, Roberto Zacapa, quien participó en la formulación del decreto explicó que el contrato bien puede otorgarse a Semeh o a otra empresa, siempre y cuando oferten que las condiciones serán mejores para el Estado que el actual contrato que está vigente hasta hoy.

Señaló que uno de los principales problemas que se afronta en el proceso son las cuentas por cobrar que tiene la ENEE.

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-2013

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS,

CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República, conforme manda el artículo 245 de la Constitución de la República administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.

CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada pudiendo, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO: Que en fecha 14 de enero de 1999, se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios N° 03/99 entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Consorcio de Servicios de Medición Eléctrica de Honduras (SEMEH), cuya finalidad es la realización por parte del consorcio de las actividades comerciales asociadas al suministro y cobro del servicio de energía eléctrica prestadas por la ENEE a sus abonados a nivel nacional, con una vigencia hasta el 30 de junio de 2000, vigencia que el Congreso Nacional de la República, mediante Decreto Legislativo 111-2005, amplió el Contrato a SEMEH por setenta y días (72) meses, con el cual la nueva fecha de finalización del contrato fue el 02 de junio de 2012. Posteriormente la Honorable Junta Directiva de la ENEE, aprobó prórrogas a la vigencia del contrato en mención en las mismas condiciones en que fue suscrito originalmente, siendo su fecha efectiva de terminación el 04 de marzo de 2013.

CONSIDERANDO: Que antes del 02 de junio del 2012, La Empresa Nacional de Energía Eléctrica comenzó a preparar el pliego de condiciones que rigiera el proceso de contratación mediante la modalidad de Licitación Publica Internacional para la contratación de los Servicios contenidos en el contrato No. 03/99 suscrito originalmente con el Consorcio de Servicios de Medición Eléctrica de Honduras (SEMEH) pero, debido a la iniciativa de la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada (COALIANZA), de llevar a cabo el proceso de Licitación Pública Nacional para la Contratación del Banco Agente para el Proyecto denominado: “RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ELÉCTRICA”, la administración de la ENEE consecuentemente ha suspendido el procedimiento de contratación que por su cuenta había iniciado para la contratación de la empresa que realizará la prestación de estos servicios de lectura, facturación y cobro de la energía eléctrica suministrada por la ENEE, ya que no podría contratar el mismo servicio en proceso de licitación por medio de COALIANZA.

CONSIDERANDO: Que actualmente la ENEE no cuenta con el personal que pueda realizar las labores de lectura, entrega de avisos, recaudación en el sistema bancario, recuperación de mora por facturación de energía consumida y no pagada y, la logística correspondiente, por lo tanto, se %26nbsp;ve en la imposibilidad de realizar de manera directa dichas labores y, al no tomarse de inmediato las decisiones correspondientes, implicaría grandes pérdidas económicas para la empresa.

CONSIDERANDO: Que por lo expuesto en los considerandos anteriores es urgente la contratación relacionada en el presente Decreto Ejecutivo, lo que solo puede lograrse mediante mandato de conformidad a la ley, es decir, emanado de un Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Ministros, contratación que deberá realizarse haciendo consideración oportuna que el contrato actual y que se ha venido prorrogando no tiene indicadores de desempeño y penalidades claras para el cumplimiento del mismo, así como no cuenta con guías prácticas para el cobro de las facturas vencidas, imposibilitando por consiguiente el proceso de recuperación de la mora, a través de las acciones legales pertinentes, todo lo cual justifica aún más el proceso de contratación derivado del presente Decreto Ejecutivo.

CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado, la contratación directa podrá realizarse, entre otros, cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, el cual a su vez establece que la declaración del estado de emergencia se hará mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República en Consejo de Ministros y asimismo señala en su último párrafo que cuando ocurran situaciones de emergencia ocasionadas por circunstancias excepcionales que afectaren sustancialmente la continuidad o prestación oportuna y eficiente de los servicios públicos, podrá contratarse la construcción de obras públicas, el suministro de bienes o de servicios o la prestación de servicios de consultorías que fueren estrictamente necesarios, sin sujetarse a los requisitos de licitación y demás disposiciones reglamentarias sin perjuicio de las funciones de fiscalización.

POR TANTO;

En aplicación%26nbsp; de los Artículos 245 numeral 11), 248 y 252 de la Constitución de la República; 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; y, Artículos%26nbsp; 9 y 63 numeral 1 de la Ley de Contratación del Estado.

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Declarar estado de emergencia en la prestación de los servicios de lectura, facturación y cobro de la energía eléctrica suministrada por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a nivel nacional, por el riesgo fiscal para el país que implica un paro en la recaudación de los valores que se generan con motivo del Servicio de Suministro y que se factura mensualmente a los abonados de la ENEE y, por la necesidad de recuperar las cuentas por cobrar existentes.

ARTÍCULO 2.- Instruir y autorizar a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a través de su administración, para que contrate los servicios de: Lectura de medidores, prefacturación, entrega de facturas, recaudación de los pagos de los abonados, recuperación de la cartera en mora, cortes y reconexiones, depuración de la base de datos y, en definitiva, ejecute todas las acciones y adopte todas las medidas necesarias para que los servicios contratados suplan eficientemente y en condiciones aceptables y normales los servicios de lectura, facturación y cobro de la energía eléctrica suministrada por la ENEE, contratación que deberá realizarse en mejores condiciones contractuales que el contrato que ha venido siendo prorrogado y, solo por el tiempo estrictamente necesario y dentro del marco legal vigente para ejecutar el proceso de licitación iniciado por COALIANZA, instruyendo a dicho ente ejecutar este proceso en el menor tiempo posible, plazo que en ningún caso podrá exceder el actual período de gobierno.

ARTÍCULO 3.- El o los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto Ejecutivo, se celebrarán de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y deberán ser remitidos al Tribunal Superior de Cuentas dentro del plazo legal respectivo establecido en el tercer párrafo del Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado.

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ________ del mes de%26nbsp; _________ de dos mil trece (2013).

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

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