spot_img
spot_imgspot_img

Cancillería “sorprendida” por declaraciones de juez de CCJ sobre límites establecidos por ONU

Tegucigalpa – La Cancillería hondureña reaccionó “sorprendida” este miércoles por las declaraciones de un juez de la Corte Centroamericana de Justicia (CCJ) en el sentido de que dicho órgano podría pronunciarse sobre temas que fueron resueltos por la Corte Internacional de Justicia en el caso de la Controversia Terrestre, Insular y Marítima entre Honduras, El Salvador y Nicaragua.
 

Mediante un comunicado oficial, la Secretaría de Relaciones Exteriores de Honduras recuerda que los fallos de la Corte Internacional de Justicia son “inapelables” y agrega que por medio de las sentencias del 11 de septiembre de 1992 y del 18 de diciembre de 2003, se declaró esta última inadmisible en relación a la demanda de revisión de la sentencia de 1992.

La misiva oficial agrega que los fallos “tienen el carácter de cosa juzgada” y fueron dictados por el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ente universal que actualmente cuenta con 193 Estados miembros.

Finalmente, la Cancillería hondureña explica que una vez que una controversia es resuelta por sentencia de la Corte Internacional de Justicia, sus fallos son inapelables y de obligatorio cumplimiento en su integridad desde que se dictan.

Además, en caso de incumplimiento por parte de uno de los Estados obligados, el único órgano investido de competencia para velar por su cumplimiento, según la Carta de las Naciones Unidas, es el Consejo de Seguridad.

DECLARACIÓN

“La dirección de Asuntos jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores declara:

Que algún grado de sorpresa ha producido la declaración de un juez de la Corte Centroamericana de Justicia, emitida el 1 de octubre de 2013, en el sentido de que dicha Corte podría pronunciarse sobre temas que fueron resueltos por la Corte Internacional de Justicia en el caso de la Controversia Terrestre, Insular y Marítima (Honduras/El Salvador, Nicaragua interviniendo) por medio de las sentencias del 11 de septiembre de 1992 y del 18 de diciembre de 2003, declarando esta última inadmisible la solicitud, con relación a la demanda de revisión de la sentencia de 1992.

Dichos fallos tienen el carácter de cosa juzgada y fueron, además, dictados por el principal órgano judicial de la Organización de las Naciones Unidas, organización universal que actualmente cuenta con 193 Estados miembros.

Una vez que una controversia es resuelta por sentencia de la Corte Internacional de Justicia, sus fallos son inapelables y de obligatorio cumplimiento en su integridad desde que se dictan. En caso de incumplimiento por parte de uno de los Estados obligados, el único órgano investido de competencia para velar por su cumplimiento, según la Carta de las Naciones Unidas, es el Consejo de Seguridad”.

Tegucigalpa, M.D.C. miércoles 02 de octubre de 2013

spot_img
spot_img

Noticias recientes

spot_img
spot_imgspot_img