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Congreso Nacional comienza aprobación de Ley de Interdicción Marítima

Tegucigalpa – El Congreso Nacional, aprobó en la sesión del martes, en tercer y último debate, los primeros tres artículos de la Ley de Protección del Espacio Marítimo o Ley de Interdicción Marítima, cuyo objetivo es proteger la soberanía de las aguas hondureñas y primordialmente para combatir la amenaza del narcotráfico y otras actividades del crimen organizado a través del mar territorial.
 

El proyecto de decreto que fue presentado ante la Cámara Legislativa por el diputado nacionalista, David Chávez, fue dictaminado por la comisión ordinaria de seguridad, con el propósito de establecer las normas que regirán la defensa del espacio insular y marítimo de la República de Honduras en su calidad de Estado ribereño y Estado del pabellón en ejercicio de su soberanía, derechos soberanos y en atención a sus más altos intereses de seguridad y defensa integral mediante procedimientos de interdicción marítima con acciones de persuasión, visita, inspección, derecho de persecución y movilización o detención de toda embarcación propulsada o no u objeto que sin ser embarcación sea razonablemente sospechosa de infringir normas nacionales o internacionales.

En la discusión del proyecto de decreto, participó el doctor Juan Carlos Rivera, experto en derecho marítimo y asesor de las Fuerzas Armadas, quien respondió las inquietudes e interrogantes planteadas por los diputados de todas las bancadas representadas en el Congreso Nacional y quien ha asesorado a los miembros de la comisión ordinaria de seguridad en diferentes reuniones que han sostenido para dictaminar esa iniciativa.

Con esta ley, Honduras podrá aplicar procedimientos de interdicción marítima que incluirá acciones de persuasión, visita, inspección, derecho de persecución, inmovilización o detención de toda embarcación propulsada o no u objeto que, sin ser embarcación, sea razonablemente sospechosa de infringir o infrinja normas nacionales e internacionales.

Es una complementariedad a la Ley de Interdicción Aérea, ambas creadas para la defensa integral del país en su lucha contra el narcotráfico.

La ley es aplicable a las naves, embarcaciones y objetos que, sin ser naves, estén sometidos a la jurisdicción de la República de Honduras en virtud de su nacionalidad, de su posicionamiento en aguas jurisdiccionales de Honduras o en virtud de la ejecución de normas de derecho internacional.

Quedarán fuera del ámbito de su aplicación los buques de guerra, mismos que gozan de inmunidad soberana y sólo podrán ser abordados por autoridades competentes con permiso del comandante del buque.

A los efectos de la ley se entiende por interdicción marítima los procedimientos que, avalados bajo derecho nacional e internacional, son ejecutados por aeronaves o embarcaciones militares de la República de Honduras con la finalidad de establecer ejecución jurisdiccional por vía marítima o aérea y por sobre una embarcación razonablemente sospechosa de cometer ilícitos en el mar o amenazar intereses de seguridad nacional.

Según esta ley, toda nave o embarcación podrá ser objeto de medidas de Interdicción marítima -incluyendo la persuasión, visita, inspección, persecución, inmovilización o detención de naves- en los siguientes casos:

Cuando la nave sea designada blanco de interés, cuando se presuma razonablemente que la nave, embarcación u objeto, atenta contra la soberanía nacional o su utilidad tenga conexión con actividades ilegales y cuando sea identificada como una nave hostil.

Los miembros del Cuerpo de Guardacostas de la Fuerza Naval de Honduras, en el desempeño de sus funciones, utilizarán en la medida de lo posible medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de armas de fuego. Podrán utilizar la fuerza y armas de fuego solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.

El uso legítimo de la fuerza en el mar será proporcional, diferenciado y será autorizado en casos puntuales a ser reglamentados.

Las autoridades responsables por los procedimientos relativos a la ejecución de la medida de inutilización responderán, cada cual dentro del límite de sus atribuciones, por sus actos, cuando actúen con exceso o abuso de poder.

El Comandante de la Fuerza Naval, a través del Centro de Operaciones Navales, es la autoridad competente para aplicar las medidas de persuasión, visita, inspección, persecución, inmovilización o detención establecidas en la presente ley.

Todos los procedimientos de persuasión, interceptación, inutilización e inmovilización serán registrados por el Centro de Operaciones Navales y por aquellas dependencias que este designe para tal fin.

Sin perjuicio de las pautas atisbadas por la normativa internacional y sin limitar discriminatoriamente el principio de libertad de la navegación, la República de Honduras se reserva el derecho de crear zonas de identificación de defensa marítima en cualquier lugar del mar territorial con la finalidad de cumplir procedimientos especiales de identificación y notificación adicionales a los requeridos para la navegación marítima, con la finalidad de ejecutar las acciones pertinentes sobre aquellas naves, embarcaciones que habiendo infringido las disposiciones de navegación marítima, hayan sido declaradas con carácter de hostil.

En caso de abrirse un proceso administrativo, civil o penal en la jurisdicción militar, la identificación de la nave, embarcación militar interceptora, la identidad de su tripulación y el personal del sistema de defensa integral que haya participado en la inutilización de la nave, embarcación u objeto declarada como hostil, tendrá la mayor clasificación de seguridad de la nación, en los términos que la ley establezca.

Luego de aprobarse tres artículos, literal por literal, la presidenta en funciones del Congreso Nacional, Lena Gutiérrez, suspendió la discusión de la ley que contiene 14 artículos cuyo debate se reiniciará en la sesión del miércoles.

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