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Copeco solicita planes de contingencia de verano a las autoridades municipales del país

Tegucigalpa – La Comisión Permanente de Contingencias (Copeco), emitió un memorando dirigido a las autoridades municipales y oficinas técnicas de las diversas mancomunidades, así como a las empresas turísticas de diversa índole, para que a la brevedad posible envíen a la institución, los planes de contingencia que pondrán en marcha durante la época de verano y particularmente en la Semana Santa.
 

La Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo (Sinager), establece que este tipo de disposiciones son de carácter obligatorio y faculta al ministro comisionado nacional de Copeco, Lisandro Rosales, para que en su condición de secretario ejecutivo del sistema, haga dichas solicitudes como parte de las acciones en materia de gestión integral de riesgo.

Los planes de contingencias, deben incluir acciones de prevención para evitar tragedias durante la masiva movilización de personas (nacionales y extranjeros), unos dos millones aproximadamente, a diferentes zonas del país.

Asimismo, en la circular enviada desde Copeco como organismo coordinador del Sinager, se recuerda que el Plan de Contingencias debe contemplar la revisión de las condiciones de operación de todos aquellos destinos turísticos y religiosos que acogerán visitantes durante el periodo de vacaciones comprendido entre el 24 de marzo de 2013 hasta el 31 de marzo de 2013.

Los planes de contingencia deben ser presentados a la oficina regional de Copeco más próxima, o enviarlo al correo electrónico siguiente: jefedeoperacionescopeco@yahoo.com, en caso de considerarlo oportuno, más información y detalles podrán ser proporcionados desde el (504) 2229-0606 extensión 313.

La Ley del Sinager establece en el Capítulo II, artículo 3 que: “debido al más alto interés nacional, todas las personas naturales y las instituciones públicas y privadas sin exclusión alguna, forman parte del Sinager, siendo sujetas a ser llamadas a integrar obligatoriamente los órganos del sistema para ejecutar las acciones concretas que se les encomienden en materia de gestión de riesgos….”

Además de ello, el artículo 4, en el inciso 2 indica que: “el no cumplimiento o retraso en el acatamiento de lo dispuesto en materia de riesgos, implica responsabilidad administrativa, civil y penal para los infractores”.

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