DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM – XXX – 2013 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE MINISTROS, CONSIDERANDO: Que el Artículo 245 Constitucional, le confiere la Administración General del Estado al Presidente de la República, quien dentro de sus atribuciones, tiene las siguientes: “Emitir Acuerdos y Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley; y, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada pudiendo, en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que la Administración Pública tiene por objeto promover las condiciones que sean más favorables para el desarrollo nacional, sobre una base de justicia social, procurando el equilibrio entre su actuación y los derechos e intereses legítimos de los particulares. CONSIDERANDO: Que en vista que las corrientes migratorias han experimentado cambios significativos como consecuencia de una cambiante dinámica internacional, los procesos de integración y el aparecimiento de nuevos fenómenos migratorios, demandan readecuar la legislación vigente en la materia, por lo que es preciso contar con disposiciones legales que equilibren las necesidades nacionales y los derechos humanos de los migrantes. CONSIDERANDO: Que el Crimen Organizado y el Terrorismo, se aprovechan de las debilidades de los Estados, siendo uno de sus puntos de interés, las facilidades que los mecanismos de control gubernamental como los sistemas migratorios les permiten, para la obtención de documentación oficial del Estado y la realización de otros trámites útiles para la comisión de sus ilícitos. CONSIDERANDO: Que es de interés nacional alcanzar niveles óptimos de ejecución en los asuntos de población, migración y extranjería, con el propósito de fortalecer los mecanismos de Control Estatal frente a la influencia del crimen organizado, las actividades terroristas y garantizar la seguridad nacional. CONSIDERANDO: Que para el mejor funcionamiento de la Administración Pública, el Presidente de la República podrá crear, para propósitos de interés público, comisiones integradas por funcionarios públicos y representantes de los diversos sectores de la vida nacional, tal y como clara y expresamente lo dispone el segundo párrafo del Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO; En aplicación de lo establecido en los Artículos 1, 59, 62, 245 numerales 11 y 35 y, Artículo 248 de la Constitución de la República; Artículos 5, 7, 11, 13, 18, 22 numeral 9, 116, 117 y 119 de la Ley General de Administración Pública. DECRETA: ARTÍCULO 1.- Integrar una Comisión Presidencial de Verificación, Auditoría y Reorganización de la Dirección General de Migración y Extranjería, por causas de interés público y seguridad nacional, conducentes a proponer a la Presidencia de la República la reorganización de los servicios que se presten al público en materia de población, migración y extranjería y garantizar un control más efectivo frente a los fenómenos del crimen organizado y las actividades terroristas. ARTÍCULO 2.- Los miembros de la Comisión Presidencial de Verificación, Auditoría y Reorganización de la Dirección General de Migración y Extranjería serán nombrados mediante Acuerdo Ejecutivo emitido por el Presidente de la República. ARTÍCULO 3.- Los miembros de la Comisión Presidencial, una vez vigente su nombramiento, deberán verificar la situación administrativa, financiera y presupuestaria, los derechos laborales y humanos, practicar una auditoría de puestos y salarios, revisar los trámites y procedimientos administrativos y sus plazos aplicados, sistemas y registros electrónicos y escritos, niveles de seguridad de la información y de la documentación y, formular todas las recomendaciones que consideren para que en función de sus resultados y propuestas la Presidencia de la República adopte oportunamente las decisiones que considere pertinentes y se promuevan a su vez las reformas legales y/o reglamentarias conducentes. ARTÍCULO 4.- Los miembros de la Comisión Presidencial de Verificación, Auditoría y Reorganización, deberán cumplir sus funciones dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la vigencia de su efectivo nombramiento mediante Acuerdo Ejecutivo Presidencial, plazo que podrá ampliarse por el Presidente de la República en Consejo de Ministros hasta que se alcancen los objetivos antes relacionados y previo informe definitivo que rinda la Comisión Presidencial creada al efecto. ARTÍCULO 5.- Se delega a la Comisión Presidencial de Verificación, Auditoría y Reorganización de la Dirección General de Migración y Extranjería, bajo su decisión potestativa, que suspenda en el ejercicio de sus funciones, al personal que considere necesario y habilitarlos en caso que lo consideren procedente. La disposición anterior es extensiva a las personas que ostenten la Dirección General y la Sub Dirección General. En caso de suspensión de personal, la Comisión Presidencial de Verificación, Auditoría y Reorganización, deberá notificarla por escrito al funcionario (a) relacionado (a). En caso de requerirse la cancelación del nombramiento (s) de personal, se procederá a solicitar y gestionar el o los mismos de conformidad a la ley. ARTÍCULO 6.- La Comisión Presidencial de Verificación, Auditoría y Reorganización de la Dirección General de Migración y Extranjería, estará obligada en definitiva a rendir un Informe Definitivo al Presidente de la República, contentivo de las medidas aplicadas y las recomendaciones para la reorganización administrativa y legal de la Dirección General de Migración y Extranjería. ARTÍCULO 7.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia el día de su publicación el “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en el Municipio de Amapala, Departamento de Valle, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. |