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Ordenan a la ENP y la DEI desalojar predios para construcción de terminales de graneles y contenedores en Puerto Cortés

Tegucigalpa – El Consejo de Ministros, aprobó este martes la reforma al contrato de fideicomiso para la estructuración, desarrollo y financiamiento de la operación de la terminal de graneles de Puerto Cortés, norte de Honduras, en el que se ordena a la Empresa Nacional Portuaria (ENP) y a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) a desalojar los predios que ocupan en esas instalaciones portuarias donde se construirán las terminales de gráneles y de contenedores.
 

En ese sentido, se autoriza a la Comisión para la Promoción de las Alianzas Público-Privadas (Coalianza) y a la Empresa Nacional Portuaria (ENP), para que suscriban en conjunto con el Banco Atlántida, la adenda numero uno al contrato de fideicomiso de administración para la estructuración, desarrollo y financiamiento de la operación de la terminal de graneles de Puerto Cortés.

El decreto señala que se ha convenido en celebrar la adenda numero uno al contrato de fideicomiso para la estructuración, desarrollo y financiamiento de la operación de la terminal de gráneles de Puerto Cortés suscrito el 15 de mayo de 2012 entre las Instituciones suscriptoras del documento, y aprobado por el Congreso Nacional el 30 de mayo y publicado en el diario oficial La Gaceta el 31 de agosto de 2012.

Para tal efecto, mediante ese acto, las partes acuerdan reformar o modificar las siguientes cláusulas o condiciones del referido contrato de fideicomiso: primero: reformar por adición la cláusula cuatro patrimonio del fideicomiso incorporando el siguiente texto como párrafo segundo de la referida cláusula: “También forman parte de los bienes fideicomitidos y por consiguiente del patrimonio del fideicomiso en los términos del párrafo anterior, los bienes inmuebles y muebles detallados en el polígono que corre adjunto al presente contrato y que se identifica como polígono II cuya finalidad es la construcción, instalación y operación de una terminal de agregados pétreos, minerales y carbón como parte de los fines del presente fideicomiso”.

Asimismo, reformar por adición la cláusula cinco sobre los fines del fideicomiso incorporando el siguiente texto como último párrafo de la referida cláusula que se leerá así: “En atención a los bienes fideicomitidos relacionados en el párrafo segundo de la cláusula cuatro, conforme se detalla en dicho párrafo, la finalidad y destino de dichos bienes será la construcción, instalación y operación de la referida terminal de agregados pétreos, minerales y carbón, pudiendo entonces el fiduciario proceder a constituir la sociedad de propósito especial que corresponda que viabilice la implementación de dicho proyecto en los términos del párrafo anterior”.

Con el objeto de garantizar uniformidad en las políticas portuarias, asegurando la modernización y la continuidad en la prestación de los servicios, el comité técnico del fideicomiso tomará las determinaciones de carácter técnico, legal y financiero necesarias para incorporar al proveedor de servicios portuarios idóneo y al operador de la futura terminal mediante un proceso simplificado, ágil y transparente, contando con la participación de la comisión de selección del fideicomiso de conformidad con los requerimientos del comité técnico.

El fiduciario procederá oportunamente a suscribir el contrato derivado que corresponda con el proveedor de servicios portuarios/operador que al efecto se identifique.

Además, se reforma por adición la cláusula 10, sobre obligaciones y derechos de los fideicomitentes incorporando el siguiente texto al literal d, referente a los derechos de los fideicomitentes que ahora se leerá así: “En atención a los bienes relacionados en el segundo párrafo de la cláusula cuatro del presente contrato, Coalianza recibirá el pago aquí relacionado una vez que sean desarrollados dichos bienes en la forma prevista en la parte conducente de la cláusula cinco, es decir, una vez que hayan iniciado operaciones el prestador de servicios portuarios o, en su caso, el operador de la futura terminal”.

Se reformar por adición, también la cláusula 10 sobre las obligaciones y derechos de los fideicomitentes incorporando el siguiente texto al literal e, referentes de los derechos de los fideicomitentes que se expresará de la siguiente manera: “Dicho canon será aplicable asimismo a la operación de la futura terminal de agregados pétreos, minerales y carbón, siendo exigible el mismo una vez que tome posesión de los bienes fideicomitidos el prestador de servicios portuarios u operador de la referida terminal”.

Otra reforma por adición se refiere a la clausula 18 que alude a la comisión de selección incorporando el siguiente texto como segundo párrafo de la citada cláusula: “En relación a los bienes fideicomitidos referidos en el párrafo segundo de la cláusula cuatro, la comisión de selección participará en conjunto con el comité técnico en lo que dicho comité requiera a efecto de identificar al constructor/proveedor de servicios u operador de la citada nueva terminal”.

En las condiciones indicadas en el preámbulo de la adenda, las partes aceptan todos y cada uno de los términos acordados, aprobando por lo tanto las reformas por adición acordadas para que pasen a formar parte del contrato de fideicomiso para la estructuración, desarrollo y financiamiento de la operación de la terminal de gráneles de Puerto Cortés.

En el artículo dos, se establece que para garantizar que se continúe en una adecuada y oportuna implementación del proyecto de la terminal de gráneles de Puerto Cortés, deberá darse estricto cumplimiento a lo previsto en la cláusula cinco que se refiere a los fines del fideicomiso del contrato aprobado por el Congreso Nacional y cuyas reformas por adición se aprueban en el decreto, en relación a que todos los recursos que genere la ejecución y operación del proyecto, serán administrados directamente por el fiduciario, incluyendo lo referente al régimen tarifario aplicable a los servicios prestados y la utilización de las áreas otorgadas en fideicomiso.

Asimismo, en el artículo tres, se instruye a la Empresa Nacional Portuaria (ENP) a fin de que proceda a desocupar totalmente las áreas y bienes que forman parte del contrato de fideicomiso de administración para la estructuración, desarrollo y financiamiento de la operación de la terminal de gráneles de Puerto Cortés y del contrato de fideicomiso de administración para la estructuración, desarrollo y financiamiento de la operación de la terminal de contenedores de Puerto Cortés, dentro de un término de 15 días calendario a partir de la entrada en vigencia del decreto, garantizando así la oportuna ejecución de las obras de construcción y la implementación del proyecto de la terminal de gráneles y de contenedores del puerto marítimo de Puerto Cortés.

En el artículo cuatro, se instruye asimismo a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) a fin de que proceda a desalojar los bienes muebles de las áreas fideicomitidas a favor de los fiduciarios de conformidad con el contrato de fideicomiso de administración para la estructuración, desarrollo y financiamiento de la operación de la terminal de gráneles de Puerto Cortés y del contrato de fideicomiso de administración para la estructuración, desarrollo y financiamiento de la operación de la terminal de contenedores de Puerto Cortés en el término de 15 días calendario a partir de la entrada en vigencia del decreto.

Por otro lado, en el artículo cinco se señala que quedan debidamente facultados el fiduciario u operador de la terminal de gráneles y contenedores, según corresponda para que con el acompañamiento de la Dirección General de Bienes Nacionales proceda a la desocupación de las áreas y bienes fideicomitidos con cargo al canon anual que percibirá la ENP como resultado de la operación de cada uno de los proyectos, esto en caso de no cumplirse con lo expuesto en los artículos tres y cuatro del presente decreto en el plazo señalado.

Durante la presentación del decreto, a cargo del presidente de Coalianza, José Antonio Pineda, se originó cuando el titular de la DEI, Mario López, manifestó su preocupación por el desalojo del predio donde se aparcan los vehículos que son importados por barco para su respectivo aforo.

En ese sentido, el gerente de la ENP, Dario Gámez, explicó que no hay problema pues esa institución ya comenzó a acondicionar unas bodegas para pasar las operaciones a ese lugar, mientras que el presidente Porfirio Lobo, pidió pedir la colaboración de las alcaldías para solucionar el problema.

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