Manifestó que la ley establece que el pago por vacaciones no puede ser cancelado completo sino que debe ser un salario promediado de acuerdo a los días o meses que trabajan.
Para el caso, indicó que los meses de diciembre y enero, se pagan dividiendo el sueldo entre 10, por las mensualidades que laboró el docente, debido a que éstos son vacaciones y no pueden ser salarios completos, “solo en el caso que trabaje todo el año”.
Detalló que si el sueldo de un docente es de 30 mil lempiras, se divide entre los 10 meses laborables; en cambio si trabajó cinco meses, al multiplicarlos por su tiempo de trabajo, le corresponden 15 mil lempiras.
Escoto advirtió que los docentes que no se presenten a impartir clases el primer día de labores (1 de febrero) corren el riesgo de ser despedidos. “Los maestros que no vayan a dar clases el primer día, ¿qué riesgo asumen?, el de perder su trabajo”, sentenció.







